13 agosto, 2016

Muchos líderes religiosos atropellan los derechos de los demás....

Los Derechos Humanos!


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

Preámbulo

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Ellos/ quieren siempre a toda costa quitar nuestra Libertad que Dios tan generosamente nos ofreció, quitándonos el tiempo que Dios nos dio para  que lo utilicemos en ellos, en sus iglesias donde verdaderamente si se siente "estar muertos" en un camino lleno de esfuerzos que jamás  veremos recompensas nosotros sino ellos.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Lo dicho anteriormente, nos quieren poner al servicio de ellos, prácticamente es una servidumbre ministerial donde los/as beneficiados son ellos, nosotros solo debemos recibir recompensas después de muertos, osea en la llamada Vida eterna, y ellos no, ellos pretenden recibir recompensas de todo tipo aquí y en la Vida eterna, que  Dios claro, les negará.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Siempre predican, el clásico cuento de que perdonemos todo: agresiones, inslutos, robos...basado en citas Bíblicas del actuar de Jesús, con esta razón cruel nos pretenden quitar el derecho a la dignidad como personas, a nuestra honra que a estos nos les importa para nada.
Nosotros no podemos ejercer acciones contra nadie porque enseguida nos caen con la Biblia y es mas nos exigen que vayamos nosotros a pedir perdón a nuestros agresores, cuando es al revés, para esta clase de infames Denunciar ante las autoridades es pecado.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Este delito es uno de los mas concurridos por gente de la iglesia, pues ellos creen tener la orden de parte de Dios para meterse en a vida ajena, a lo que llaman "Ganar almas para Dios" no importándoles si  para esto hay que meterse en vida ajena, seguir los pasos de alguien, interrumpir actividades muchas veces hasta de altísima prioridad con tal de hacerles parte de tal o cual iglesia.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Para muchos religiosos es imprescindibl que vayamos solo por ciertos lugares que a ellos les conviene que frecuentemos para que nos acostumbremos a sus reglas, y tenernos siempre vigilados basándose como siempre en la Biblia.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Son celosos/as de su doctrina, cuidan a muerte de que no pensemos jamás otra ideología sino la impuesta por ellos/as pues siempre están hablando de temas como ·"el ser fiel a la iglesia", "el castigo de parte de Dios si no estamos con ellos.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Prácticamente no tenemos derecho a ser felices econónicamente, porque tenemos que servir a la iglesia sin cobrar un solo centavo, siempre estan repitiendo en los cultos.
Con respecto a lo social nosotros no podemos llevarnos con cualquier persona, sino la gente que lle conviene a la iglesia.
La cultura igual, solo tenemos que manifestarnos con cierto tipo de Música, Literatura, Danza...que a la iglesia le interese a ellos no les interesa nuestras preferencias.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Hay que ser esclavos de este sistema corrupto laboral e infame, ya que eso es ser un verdadero servidor de Dios, según ellos/ claro. Los sueldos son solo para el pastor, que muchas veces no comparte ni con sus subordinados.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Este artículo se puede decir que el nivel de vida que ti necesitas para vivir bien, eso ni va, ni les viene.
Arréglate como puedas, ese es tu problema, a ellos no les interesa, mientras tu les sirvas te usarán sacando el provecho máximo de tu trabajo y dinero.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

10 agosto, 2016

Estudiando a mis estudiadores, persiguiendo a mis perseguidores, enseñando a mis enseñadores....

Hace unos días recibí la persecución de miembros de una Iglesia cuyo propósito todavía no se ha descubierto. Quizás:

1.-Intentaban "predicarme", con el propósito de "ganarme para Cristo" tanto en diezmos como en trabajo ministerial?

2.-Querían entregarme en manos de delincuentes? quienes tienen Denuncias gravísimas, los mismos que ya se les había visto antes acercarse a dicha iglesia, además el modus operandi de la gente de esta iglesia es muy parecido a el de los delincuentes denunciados, el aprendizaje del estilo delincuencial es casi un copia idéntica del actuar de los delincuentes denunciados.

3.-Querían ofrecerme un trabajo estable, un buen sueldo, un buen trato como ministro de la Iglesia a cambio de ayudarles en los múltiples oficios que Dios me ha delegado en la misma?
- Este último punto si lo dudo mucho, ya que en el poco tiempo que me invitaron a su iglesia pude ver ira, odio, envidia, celos fariséicos, hasta bullying religoso, además de recibir hasta groserías de tipo homosexual por parte de algunos músicos de la misma, burlas...)